viernes, 30 de mayo de 2008

Tierras Expropiadas: Denuncia Penal contra Ercolano



La denuncia penal se efectuó por el presunto delito de «Estafas reiteradas y posible defraudación en perjuicio de la administración pública, contra Juan Luis Ercolano y Rubén Darío Shegnfet. En este sentido, José Luis especificó que, al realizar la correspondiente investigación, se encontraron con documentación que certifica que Ercolano ha continuado vendiendo lotes que se encuentran dentro de los terrenos sujetos a expropiación, por un valor de $7.500 a pagar hasta en 24 cuotas.



Luego de iniciarse el procedimiento expropiatorio en base a la Ley Nº 2791 por la cual se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una superficie total de 1968 hectáreas; el titular registral Ercolano y/o su apoderado, Shegnfet, siguieron ofertando públicamente la venta de los mismos y formalizaron numerosos boletos de compraventa de varios lotes de terrenos comprendidos en la mencionada expropiación, lo que se dice: Estafa



Les facilitamos las repercusiones del caso, con la defensa de Ercolano Incluida: Tiempo Sur, La Opinión Austral, Prensa Libre, Opi, entre otros...

jueves, 29 de mayo de 2008

Plan de Manejo de Áreas Protegidas II



Siguiendo con el tema de plan de manejo de área protegida, el punto es que se encuentra a estudio de los Diputados Provinciales un anteproyecto de ley confeccionado por el Consejo Agrario Provincial, referido al plan de manejo de la Península de Magallanes planteado a partir de la sanción de la ley 2.316 de fecha 10 de junio de 1.993.-
La mora de parte del Estado Provincial es evidente, pero también surge que este tema tiene la importancia suficiente como para no aprobar ninguna norma contrarreloj.



La primera cuestión a abordar es la importancia de la Península Mencionada, en tanto la misma tiene la categoría de área protegida provincial, dentro del sistema de la ley 786 y conforme lo determinado por la ley 2.662.
La Protección legal del área, se justifica en tanto, en dicho ámbito se encuentra el Glaciar Perito Moreno, área sobre la cual día a día aumenta el caudal de turistas que visita la zona produciendo un impacto negativo en cuanto la preservación del recurso en la misma.


Desde Encuentro Ciudadano se propone, antes de realizar cualquier plan de manejo:
a) Se realice de acuerdo a la ley 2.658 una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el ámbito del área protegida.
En la que se debe evaluar priotariamente la conservación del recurso, la implantación mínima de servicios en el área a fin de que el mismo permanezca inalterable y como autentico amortiguador del impacto que debe tener sobre el Parque Nacional. Asegurando el uso sustentable de los espacios en cuestión. Esto es el uso en el presente que no afecte el disfrute de las generaciones futuras. En particular deben evaluarse minimamente: el estado de subdivisión dominial actual. Construcciones realizadas en los últimos años. Capacidad de carga de las diferentes áreas. Contaminación posible en función de efluentes líquidos y residuos sólidos en dicha área.

b) Se le dé amplia difusión a la misma fijándose mecanismos de participación ciudadana como la audiencia publica en El Calafate.
c) Una vez cumplido con estos requisitos se determine el plan de manejo para la Península de Magallanes.
d) Resultaría conveniente a su vez solicitar la coordinación con Parques Nacionales para realizar estudios conjuntos en cuanto la capacidad de entrada diaria al lugar de las pasarelas del glaciar o la Bahia O´nelli, que a priori se presentan a la fecha con un exceso de transito diario.
e) Se deberían coordinar acciones por el CAP junto a la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia, en cuanto a uno le esta asignado el manejo de la península y al otro la evaluación ambiental, circunstancia que puede ser corregido a futuro estableciendo coordinación en las políticas a aplicarse.

El dictado del Plan de Manejo que debería establecer la regulación de dicho espacio esta pendiente de años y urge su dictado, pero más claro esta que debe priorizarse el interés publico en juego, en tanto las medidas que se propongan no afectan el derecho de propiedad de los superficiarios, siendo medidas de carácter general que beneficiara al conjunto de la comunidad.
El proyecto presentado como Plan de Manejo, si bien aparece como un instrumento útil para disparar la discusión del tema, resulta insuficiente para los fines propuestos que debe ser la sustentabilidad del sistema en resguardo.

miércoles, 28 de mayo de 2008

Plan de Manejo de Áreas Protegidas



Estos últimos días se estuvo hablando del Plan de Manejo, pero, ¿Qué es? ¿De qué se trata?

La reserva provincial Península de Magallanes se ubica a 50 Km de la localidad de El Calafate. Este área es categorizada como Área Natural Protegida Península de Magallanes por la Ley Provincial n° 2316.

Dentro de esta ley, se establece, en su segundo artículo, que el Poder Ejecutivo debe confeccionar un Plan Regulador de Manejo de la reserva, para su tratamiento y el mismo debe ser aprobado por la legislatura.

Se debe plantear el ordenamiento y establecimiento del uso del suelo, para asegurar el mantenimiento de las poblaciones y su hábitat, y la preservación del terreno.

Plantea por ende:

-las actividades que se van a llevar en dicha área,

-los programas de conducción y proyección sobre la misma.

El plan es un instrumento de trabajo para orientar y facilitar las tareas que se realizan en las áreas protegidas.

Se habla de Unidad de Conservación considerando sus componentes (medio natural y medio humano) naturales y los habitantes de que en ella habitan, en este sentido se sobreentiende que cualquier modificación en algunos de estos componentes incide directamente sobre el otro, y finalmente repercute en el sistema.

Las acciones de gobierno deben propender al planeamiento y aplicación de políticas de desarrollo regional.

La propuesta es el plan de manejo de la península que detalla la utilización de espacios, sus delimitaciones, las propuestas que pueden desarrollarse y en base a qué criterios. Ejemplo: para la construcción de cabañas se respetará el estilo de “estancia patagónica” y el material ingresado únicamente será aprobado por la autoridad de aplicación.

Dos aspectos trascendentales: se pide un estudio de impacto ambiental como la legislación demanda y convocar a audiencia pública para darle la correcta participación a la ciudadanía.
La Ley 2658 es la que determina la EIA que debe realizar para prevenir los efectos a corto, mediano y largo plazo sobre los proyectos, programas, emprendimientos que pueden causar modificaciones al equilibrio ecológico.
Considerando las normativas nacionales y provinciales se solicita la realización del EIA, priorizando la conservación del recurso, la implantación mínima de servicios en el área para que no se produzcan alteraciones en la misma.


El plan debe tener como objetivo el asegurar el uso sustentable de los espacios en cuestión, es decir: no comprometer a las generaciones venideras.

Tambien debe evaluarse el estado subdivisión dominial actual: construcciones de los últimos años, capacidad de carga de las diferentes áreas, contaminación posible en función de efluentes líquidos y residuos sólidos de dicha área.

Asimismo, se debe utilizar, como difusión y discusión, los mecanismos de participación democrática: audiencias públicas, cumplida estas instancias se apruebe el plan de manejo de la Península de Magallanes.

Por ende, es indispensable el dictado del plan de manejo para la regulación de dichos espacios, priorizando el interés público, sin afectar el derecho de propiedad de los superficiarios, siendo medidas integrales que beneficien al conjunto de la comunidad.

martes, 27 de mayo de 2008

San Benito: estafas

José Luis Janezak presentará una denuncia penal por la presunta venta ilegal de terrenos en el barrio San Benito, en tierras que se encuentran dentro del litigio por expropiación de la Provincia a su dueño, Juan Ercolano.

Gran parte del barrio San Benito está sujeto a expropiación. Primero, una Ley provincial declara de utilidad pública el sector y luego se inició el trámite judicial, que es el juicio de expropiación.
La gravedad del asunto es que Ercolano o su representante está ofreciendo a la población la venta de estos terrenos que están sujetos a la expropiación, lo cual lo haría incurrir en el delito de estafa. Son 1964 las hectáreas que no se pueden vender.
Estas son las repercusiones del caso, en los medios: Opi y Tiempo Sur; además de varias notas en las radios.
Por último, Si alguien compró algún terreno en el San Benito y tiene dudas, venga al Concejo Deliberante, oficina de Encuentro Ciudadano (TE: 435599), de 9 a 18 hs, con la documentación correspondiente y averigue su situación.

lunes, 26 de mayo de 2008

Gesta Fundacional



Una decisión: Ser Libres
Una exigencia: El pueblo quiere saber

A 198 años de la Gesta Fundacional,
reivindicamos la vigencia de estos legados.

Por el presente, y el futuro de todos.