Atención a víctimas de delitos
Nuestra legislación mediante la sanción de la Ley N º 2424 incorporó la prestación de mayor atención a la víctima del delito, reconociendo sus derechos, al querellante particular y el actor civil. En nuestro país, esta tendencia se vio reforzada a partir de la reforma constitucional de 1994 que incorporó diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que consagraron en forma expresa el derecho de las víctimas a obtener una “tutela judicial efectiva”, obligando a los Estados a proveer a los ciudadanos una debida protección judicial cuando alguno de sus derechos haya sido violado.
Así, se solicitó la modificación del artículo75, a través de la iniciativa que surge, según detalló la legisladora, de la inquietud de tres mujeres que “fueron capaces de de compartir su dolor y multiplicar la solidaridad para tantos otros que han padecido y aún padecen situaciones similares”.
Ángela y Lidia –familiares de víctimas de delito- manifestaron que “la iniciativa acercada ala Diputada nos permitió avanzar legalmente en un pedido que venimos manifestando hace años. Es un modo de mitigar el dolor, pero también de contribuir con otras familias que atraviesan o atravesaron por similares situaciones”. Conjuntamente, agregaron que un próximo paso a dar, debe ser la Ley de creación del centro de asistencia, proyecto presentado por la legisladora de EC y que tendrá su respectivo análisis en comisiones.
Refiriéndose a la modificación del artículo 75, la diputada provincial explicó que es primordial dar a la víctima un reconocimiento expreso en la ley procesal, debiendo garantizarle asistencia jurídica, aún a cargo del Estado. “Hablamos de reconocerle el derecho a ser informada de sus facultades procesales como de conocer las resoluciones que se dicten sobre la situación que lo involucra y poder opinar sobre ellas. Es importante ampliar su protagonismo en el aspecto sustancial, posibilitando que sea parte de la solución final del caso penal”.
En cuanto a la figura legal que especifica el Código Penal,la Diputada se explayó mencionando que “la participación del ofendido se ha limitado en la redacción actual del Código en caso de fallecimiento al: “… cónyuge supérstite, sus padres, sus hijos o su ultimo representante legal.” Excluyéndose de esta posibilidad, por ejemplo a la concubina, concubino o los hermanos de la víctima, lo que limita en numerosos casos la posibilidad de coadyuvar a perseguir la realización de la materialización de una condena a los responsables de los delitos sean estos los autores, partícipes o instigadores”.
El peso de la persecución penal recae en el órgano que el Estado revistió para tales fines como es el Ministerio Público Fiscal, “pero no menos claro es que en este tiempo es necesario reconstruir la credibilidad dela Justicia con la comunidad y la participación amplia de los ofendidos en el proceso penal se encamina, no sólo a cumplir con Tratados de Derechos Humanos existentes, sino también a reconstruir la confianza de la sociedad en la Justicia ”, explicitó la legisladora provincial.
Así, se solicitó la modificación del artículo
Ángela y Lidia –familiares de víctimas de delito- manifestaron que “la iniciativa acercada a
Refiriéndose a la modificación del artículo 75, la diputada provincial explicó que es primordial dar a la víctima un reconocimiento expreso en la ley procesal, debiendo garantizarle asistencia jurídica, aún a cargo del Estado. “Hablamos de reconocerle el derecho a ser informada de sus facultades procesales como de conocer las resoluciones que se dicten sobre la situación que lo involucra y poder opinar sobre ellas. Es importante ampliar su protagonismo en el aspecto sustancial, posibilitando que sea parte de la solución final del caso penal”.
En cuanto a la figura legal que especifica el Código Penal,
El peso de la persecución penal recae en el órgano que el Estado revistió para tales fines como es el Ministerio Público Fiscal, “pero no menos claro es que en este tiempo es necesario reconstruir la credibilidad de
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