"Toda persona tiene derecho de libre acceso a las fuentes de información de los actos de Gobierno, sean estos de los ámbitos legislativos, judicial o que emanen del Poder Ejecutivo, pudiendo en consecuencia solicitar, acceder y recibir información pública".
Gabriela presentó un proyecto de acceso a la información Pública.
¿En qué consiste?
Es un proyecto de ley de acceso a la información que brinda a las personas el mecanismo para conocer la información contenida en archivos, estadísticas o registros en poder del Estado. Esto permitirá instrumentar el ejercicio del Derecho Constitucional a solicitar información en poder del Estado y garantizar que este Derecho esencial no sea vulnerado.
¿En qué consiste?
Es un proyecto de ley de acceso a la información que brinda a las personas el mecanismo para conocer la información contenida en archivos, estadísticas o registros en poder del Estado. Esto permitirá instrumentar el ejercicio del Derecho Constitucional a solicitar información en poder del Estado y garantizar que este Derecho esencial no sea vulnerado.
El proyecto de Ley se aplica a los órganos de la administración pública central y descentralizada, a los entes públicos no estatales, al Poder Legislativo de la Provincia, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y al Poder Judicial.
Se entenderá como información aquella que conste en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato.
Principios:
Principio de publicidad obligatoria y libre acceso a la información: Los entes y órganos estarán sometidos al principio de publicidad obligatoria: no va a ser necesario acreditar ningún derecho subjetivo, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado.
Principio de gratuidad: El acceso a la información es gratuito. Los costos de reproducción serán a cargo del solicitante, y no podrán convertir en inaccesibles a la información pública.
Principio de informalidad: La petición de consultar los archivos se formulará por escrito a los organismos dando los detalles suficientes que permita al funcionario habilitado a identificar y hallar la documentación. La solicitud de información debe regirse por el principio de informalidad.
Principio de gratuidad: El acceso a la información es gratuito. Los costos de reproducción serán a cargo del solicitante, y no podrán convertir en inaccesibles a la información pública.
Principio de informalidad: La petición de consultar los archivos se formulará por escrito a los organismos dando los detalles suficientes que permita al funcionario habilitado a identificar y hallar la documentación. La solicitud de información debe regirse por el principio de informalidad.
"Si el espíritu de esta normativa imperara en nuestros funcionarios hoy los santacruceños estaríamos enterados del destino y manejo de los fondos en el exterior, por ejemplo. O que dice el fallo judicial que archivó la causa que debió haber investigado el tema. También tendríamos conocimiento de las estadísticas sobre Educación, deserción o repitencia por ejemplo, o Salud, muertes por cáncer o adicciones, entre otros asuntos que hacen a la preocupación social"
No hay comentarios:
Publicar un comentario