jueves, 26 de julio de 2007

DENUNCIA PENAL CONTRA DANIEL PERALTA POR LA FIRMA DEL ACUERDO CON PAN AMERICAN

FORMULA DENUNCIA PENAL.-

Señor Fiscal:

Javier Ignacio Pérez Gallart, abogado To IV fo 83, en mi carácter de Presidente del “ENCUENTRO CIUDADANO” , con domicilio real en Patagones 112 y constituyendo domicilio procesal en Mitre 119 , al Sr. Fiscal respetuosamente me presento y digo:

I.- Objeto: Que en el carácter indicado y de acuerdo con lo establecido en el código ritual, vengo a formular denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y defraudación, en virtud del contrato denominado firmado entre funcionarios provinciales y los representantes de Pan American Energy. En el cual se transfiere la explotación de los yacimientos cerro Dragón, Koluel Naike y Piedra Clavada hasta el agotamiento de los mismos.

II.- Dicho acuerdo fue firmado por el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Daniel Peralta y el apoderado de la sociedad Pan American Energy LLC, Carlos Bulgheroni, el día 25 de junio de 2007 en la casa de la Provincia de Santa Cruz en la ciudad de Buenos Aires.

III.- El acuerdo en cuestión contiene cláusulas que implican un ejercicio abusivo de la autoridad por parte de los funcionarios actuantes en la preparación, celebración y firma del contrato ut supra citado, como así también el incumplimiento de los deberes a su cargo.

Así el primer tema a abordar es la flagrante violación al art. 35 de la Ley 17.319 —que señala: “Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de veinticinco (25) años a contar desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlas hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor de seis (6) meses al vencimiento de la concesión.”

En el caso lo primero que aparece es la falta de acreditación fehaciente al cumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente a la compañía E incluso desde esferas oficiales se justifica el incumplimiento de la empresa al sostener: “…Esta matriz generada para encarar las negociaciones que se van venciendo, como el caso de Pan American que entre petróleo y gas posee el 12 % por ciento de la producción de Santa Cruz, se pensó para la renegociación de contratos porque sino las empresas dejan de invertir, de explotar, se secan los pozas en el 2017 y ya esta el problema…” (Declaraciones de Pablo González, Ministro de Gobierno, diario La Opinión Austral, 27 de junio de 2.007.

Debe preguntarse como a diez años del vencimiento del contrato se presume que la empresa cumple con las inversiones como para prorrogar el mismo, mas aún es el mismo Ministro de Gobierno quien reconoce que la empresa no va a invertir lo comprometido en estos próximos diez años, entonces como incentivo le damos diez años mas sumados a los veinte mas que actual como operador. 40 años¡¡¡ mas a la fecha.

Sintetizando podemos decir: a) Se dispuso una primera prórroga a partir del 2017 y otra hasta el 2047 sin hacer la evaluación de desempeño de la empresa, violando el art. 35 de la misma ley b) La firma del acuerdo fue sin hacer publicidad, ni llamarse a licitación o concurso público, según lo dispone el Art. 45 de la ley de hidrocarburos c) Como los 40 años de concesión a una misma empresa (PAE) exceden los topes legales, se realizó una maniobra por la cual la concesionaria será desde el 2027 otra empresa pero con la posibilidad de que a su vez contrate a PAE como “operadora” del área d) El contrato se realizó sin efectuar los estudios de impacto ambiental ni ser sometido a audiencia pública, tal cual lo establecen las nuevas normas ambientales Nacionales y Provinciales en la materia, nacional 25.675 y Provincial 2.658., Sabiendo el pasivo o daño ambiental que deja la actividad hidrocarburifica a través de su exploración y explotación.

Así a poco tiempo de ponerse en vigor la Ley 26.197, conocida como “Ley Corta”, fin del año pasado, el gobierno de Santa Cruz cierra un acuerdo con Pan American Energy, por el cual se otorga a la empresa el usufructo -prácticamente incondicional y hasta su agotamiento- de las reservas hidrocarburíferas de una de las cuencas más ricas del país y lo mas ruinoso para los intereses provinciales bajo el paraguas de la ley, sigue los pasos de la escandalosa prórroga de la concesión del yacimiento de Loma La Lata en Neuquén.

Pero lo más llamativo del proceso es que se dice que la renegociación de este contrato por parte de la provincia lleva dos años cuando no existía la ley ¡¡ lo que nos lleva a concluir que esta negociación se hizo a las apuradas en contra de los intereses provinciales en los últimos seis meses.

La sanción de la Ley Corta (un proyecto que lleva la firma de Kirchner y Lavagna), una norma largamente buscada por las petroleras para poder negociar con las provincias directamente -mas débiles que el Estado y con desventajas en la mesa de negociación por sus necesitadas de recursos-, es un reclamo que para los expertos tiene 70 años en nuestro país y tiene paradojas como otorgar la posibilidad de administración de hidrocarburos a provincias que no tienen medios para explotarlos, por lo tanto otorgan concesiones, como claramente sucedió en el caso de la provincia.

III.- Que el art. 248 del C.P.A. establece que : “ Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por el doble tiempo el funcionario publico que dictare resoluciones u ordenes contrarias a las Constituciones nacionales o provinciales o ejecutare las ordenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”

En el caso se habrían omitido obligaciones del cargo, verificar la marcha de la concesión, efectuar los estudios de impacto ambiental, negociar una renegociación sin marco legal como la denominada ley corta, firma del acuerdo fue sin llamarse a licitación o concurso público, según lo dispone el Art. 45 de la ley de hidrocarburos. La omisión de la norma se caracteriza por la circunstancia de que el funcionario prescinde de la ley, como si ella no existiera.

A su vez el art. 174 del C.P.A. señala: Sufrirá prisión de dos a seis años: … 5º El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública. Este es un tipo de defraudación agravada. Implica un perjuicio en el patrimonio de la administración publica, el cual se expresaría en autos a través de un gravísimo perjuicio patrimonial que sufriríamos los habitantes de Santa Cruz al efectuarse un contrato ruinoso para los intereses provinciales. Tal cual se analizara por parte del juzgador.

IV. PRUEBA: a) Se acompañan diversas publicaciones periodísticas. B) Se solicita se requiera el contrato firmado con PAN American. C) Se requiera los estudios de impacto ambiental efectuados por la provincia d) Se requiera la certificación de los cumplimientos efectuados por la empresa mencionada. E) Se solicite el contrato original entre Pan American con respecto a la explotación de las áreas en cuestión.

V.- Oportunamente se formule requerimiento de instrucción. En orden a los delitos que surgirían de los hechos impuestos.
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA

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