lunes, 9 de julio de 2007

Reforma de la Constitución Provincial de 1998. Su Inconstitucionalidad. Cláusula de Reelección Indefinida.

Desde el punto de vista institucional, además de la remoción del ex Procurador Dr. Eduardo Sosa, el hecho que considero más grave ocurrido en nuestra Provincia desde el restablecimiento de la democracia en 1983, fue la INCONSTITUCIONAL REFORMA DE NUESTRA CARTA MAGNA PROVINCIAL REALIZADA EN EL AÑO 1998, con la finalidad de habilitar una nueva postulación a Gobernador del Dr. Kirchner para un tercer mandato consecutivo, estableciendo la posibilidad de la reelección indefinida del Gobernador y Vice.
Este tema se puso nuevamente en vigencia recientemente con motivo del fallido intento reeleccionario ocurrido en la Pcia. de Misiones, y que demuestra una mayor conciencia cívica en los argentinos, y que por otra parte ha dado lugar a ciertos y aparentes nuevos aires de restauración de las instituciones.
En tal sentido, es mi intención realizar algunas precisiones y comentarios respecto de las Reformas Constitucionales realizadas en nuestra Pcia. de Santa Cruz, en los años 1994 y 1998, y que guardan íntima relación con los impedimentos o posibilidades de Reelección del Gobernador, causa real o motor que impulsó ambas reformas.
Al respecto cabe precisar que en la primer reforma de nuestra Constitución Provincial realizada en el año 1994, se modificó la cláusula que impedía la reelección del cargo de Gobernador y Vice (art. 114), estableciéndose la posibilidad de ser reelectos consecutivamente por un nuevo periodo y por una sola vez, eliminándose además la cláusula de consanguinidad. También en aquella oportunidad, entre otras cosas y siguiendo la tendencia a nivel nacional, se incorporaron mecanismos de democracia semidirecta como la Consulta Popular, instrumento destinado a dar mayor participación a los ciudadanos sometiendo a la decisión popular proyectos de ley sobre temas de interés general.
En el año 1998, el Dr. Kirchner al finalizar su segundo mandato consecutivo y verse impedido de postularse nuevamente como candidato a Gobernador, impulsa una vez más, la reforma de nuestra Constitución para establecer ahora sí la posibilidad de ser reelecto indefinidamente, pero esta vez, al no contar en ese momento con la mayoría especial exigida por la propia Carta Magna, de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los diputados, para sancionar la ley que debe primeramente declarar la necesidad de reformar la Constitución, fraudulentamente se utilizó la figura de la Consulta Popular para lograr el objetivo de sancionar la citada ley, pero eludiendo la exigencia de la mayoría especial (siempre establecidas para obligar a llegar a un mínimo consenso político que legitime cualquier reforma constitucional).
Merece resaltarse que el mecanismo de la Consulta Popular nunca fue concebido para tal finalidad, y sólo fue utilizado para vulnerar el respeto a las minorías, que era garantizado justamente con la exigencia de tener que contar, para declarar la necesidad de reformar la Constitución, con el voto de las dos terceras partes de los representantes del pueblo. El respeto a las minorías significa ni más ni menos que la diferencia entre un régimen democrático y un régimen fascista.
Este procedimiento fraudulento violó flagrantemente el mecanismo específico de reforma establecido en la propia Constitución (arts. 155/158), quebrantando de esta manera el orden Democrático y Constitucional de nuestra Provincia.
Fue entonces, en esas circunstancias en que el actual Presidente Dr. Néstor Kirchner, logró presentarse como candidato a Gobernador por tercera vez consecutiva en las elecciones del año 1999, desvirtuando los más elementales principios democráticos y a través de una reforma manifiestamente inconstitucional.
Por José Luis Janezak.

No hay comentarios: