martes, 14 de octubre de 2008

Mobbing

Según wikipedia, mobbing (término inglés que significa 'acosar', 'hostigar', 'acorralar en grupo') o acoso laboral, conocido también como acoso moral, es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores (vertical descendente o el tradicional boosing), de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, a lo largo de meses e incluso años.


"Mobbing" es un fenómeno que se está presentando en la Argentina con reclamos legales desde el año 2003 aproximadamente.En Argentina, a principios de 2007 por la resolución 5/07 el Ministerio de Trabajo de la Nación, se creó la Oficina de Asesoramiento sobre VIOLENCIA LABORAL a fin que funcionara en el ámbito de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades (CTIO) recibiendo denuncias sobre VIOLENCIA LABORAL.
En la Cámara de Diputados de Santa Cruz fue presentado, en su momento, un proyecto por parte de la actual Senadora Forstsmann que no fue tratado y ha perdido estado parlamentario.Por todo esto, Gabriela Mestelán presentó un proyecto de ley que tiene como sentido desnaturalizar esta práctica que, lamentablemente, se manifiesta en diversos ámbitos laborales, con la implicancia que genera en aquellos que son victimas de las mismas.


Si se aprueba el proyecto de ley, el régimen será aplicable a todo tipo de relación laboral en el ámbito público (personal con carácter permanente, transitorio o contratado) en cualesquiera de los poderes del Estado Provincial, los organismos o reparticiones pertenecientes a la Administración Pública central y todo otro organismo del Estado o en el que el Estado tenga participación.Es importante agregar que, en el proyecto, también se ampara el acoso sexual, que se entiende como todo acto, insinuación, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador/a, o cuando interfiere el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo. Se considerará que el acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentra en una situación de particular vulnerabilidad.

El proyecto de ley estipula que ningún trabajador podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser sumariado o cesanteado por denunciar ser víctima de acoso sexual o de violencia laboral. También, se presume -salvo prueba en contrario- que el distracto o la modificación de las condiciones de trabajo del empleado, obedece a su denuncia, cuando ocurra dentro del año subsiguiente a la misma (al igual que respecto de los testigos).

Por último, la víctima de violencia laboral o acoso sexual tendrá derecho a obtener una reparación por los daños y perjuicios padecidos, de conformidad con las reglas del Código Civil y el autor de violencia laboral o acoso sexual es personalmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, al empleador o a un tercero con los alcances previstos en el Código Civil.

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