jueves, 9 de octubre de 2008

Proveer de conformidad.. SERA JUSTICIA

Javier Pérez Gallart, en calidad de presidente de Encuentro Ciudadano, y el ex fiscal Andrés Vivanco, formularon en el día de ayer, la denuncia penal contra la Senadora Nacional Selva Judit Forstmann, donde la acusan de una la presunta comisión de los delitos de Abuso de autoridad en concurso ideal con Concesión de poderes tiránicos.

¿Qué significa esto?....

Que Forstmann, en su carácter de Vicepresidente 2° E/E de la presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz y de miembro informante en el tratamiento del proyecto de la Ley (que posteriormente recibiera el N°2663), sancionada el día 27 de noviembre de 2003, más concretamente en el tratamiento de los Arts. 16, 17, y anexo del art. 16, incurrió en una violación al art. 29 de la Constitución Nacional, el que dice: Art. 29.- “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”




La legisladora Forstmann con su conducta, estuvo afectando el principio republicano de división de poderes, al habérsele asignado al poder administrador facultades extraordinarias, al punto tal, que resulta difícil y complejo dirimir quien en definitiva resulta ser el titular del ejercicio de contralor de las cuentas públicas.

Según declaraciones de Javier a Opi, "La Legislatura no podía `aprobar` el informe del Poder Ejecutivo sobre el movimiento de los fondos (de Santa Cruz en el exterior) pues, todo lo relativo al examen de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas (sic, art. 123) corresponde al Tribunal de Cuentas provincial. Recuérdese, en conformidad con la letra y el espíritu de la Constitución Provincial, la ley 500 le encomendó a ese organismo esa misión en exclusividad (“la única autoridad que puede aprobar o desaprobar”, art.21); por tanto, la Legislatura carece de esa competencia funcional que, por otro lado, también en violación de la C. P., el poder Ejecutivo no había remitido con anterioridad, al Tribunal, el movimiento de esos Activos".

Ya todos se imaginarán a quién benefició todo esto en su momento...




Para más información, se pueden ver las repercusiones: Opi, Infoglaciar, Libertad noticias

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