viernes, 14 de noviembre de 2008

Veto a la ley de glaciares

*Foto Perfil

Se conoció el veto de la Presidenta a la ley de protección de los glaciares, mediante Decreto 1837/08.
¿De qué se trataba la ley vetada?

En el artículo 1° la ley establecía los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
Además, se establecía la creación del Inventario Nacional de Glaciares que debía ser realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación, y debía individualizar todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su protección, control y monitoreo, con la actualización cada 5 años como máximo.

Actividades prohibidas por la ley vetada

Las que puedan afectar su condición natural o las funciones que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen,
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura –a excepción de las necesarias para la investigación científica-;
c) La exploración y explotación minera o petrolífera (incluidas aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo);
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.






Además, la ley preveía que todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, iban a estar sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, salvo las actividades de Rescate, Científicas, Deportivas (no motorizadas).

Se preveía, a su vez, que cada jurisdicción determine su autoridad competente y la autoridad de aplicación debía ser el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental con las funciones de conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares, asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares; Crear programas de promoción e incentivo a la investigación y desarrollar campañas de educación e información ambiental.

También se establecían Infracciones y Sanciones que van desde el Apercibimiento, Multas, Suspensión de la actividad y Cese definitivo de la actividad.

El importe percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará, preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

Es importante destacar que Gabriela presentó un proyecto de rechazo a ESTE VETO, en consonancia con el Plan de Manejo de Península, presentado con anterioridad.

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