jueves, 29 de mayo de 2008

Plan de Manejo de Áreas Protegidas II



Siguiendo con el tema de plan de manejo de área protegida, el punto es que se encuentra a estudio de los Diputados Provinciales un anteproyecto de ley confeccionado por el Consejo Agrario Provincial, referido al plan de manejo de la Península de Magallanes planteado a partir de la sanción de la ley 2.316 de fecha 10 de junio de 1.993.-
La mora de parte del Estado Provincial es evidente, pero también surge que este tema tiene la importancia suficiente como para no aprobar ninguna norma contrarreloj.



La primera cuestión a abordar es la importancia de la Península Mencionada, en tanto la misma tiene la categoría de área protegida provincial, dentro del sistema de la ley 786 y conforme lo determinado por la ley 2.662.
La Protección legal del área, se justifica en tanto, en dicho ámbito se encuentra el Glaciar Perito Moreno, área sobre la cual día a día aumenta el caudal de turistas que visita la zona produciendo un impacto negativo en cuanto la preservación del recurso en la misma.


Desde Encuentro Ciudadano se propone, antes de realizar cualquier plan de manejo:
a) Se realice de acuerdo a la ley 2.658 una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el ámbito del área protegida.
En la que se debe evaluar priotariamente la conservación del recurso, la implantación mínima de servicios en el área a fin de que el mismo permanezca inalterable y como autentico amortiguador del impacto que debe tener sobre el Parque Nacional. Asegurando el uso sustentable de los espacios en cuestión. Esto es el uso en el presente que no afecte el disfrute de las generaciones futuras. En particular deben evaluarse minimamente: el estado de subdivisión dominial actual. Construcciones realizadas en los últimos años. Capacidad de carga de las diferentes áreas. Contaminación posible en función de efluentes líquidos y residuos sólidos en dicha área.

b) Se le dé amplia difusión a la misma fijándose mecanismos de participación ciudadana como la audiencia publica en El Calafate.
c) Una vez cumplido con estos requisitos se determine el plan de manejo para la Península de Magallanes.
d) Resultaría conveniente a su vez solicitar la coordinación con Parques Nacionales para realizar estudios conjuntos en cuanto la capacidad de entrada diaria al lugar de las pasarelas del glaciar o la Bahia O´nelli, que a priori se presentan a la fecha con un exceso de transito diario.
e) Se deberían coordinar acciones por el CAP junto a la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia, en cuanto a uno le esta asignado el manejo de la península y al otro la evaluación ambiental, circunstancia que puede ser corregido a futuro estableciendo coordinación en las políticas a aplicarse.

El dictado del Plan de Manejo que debería establecer la regulación de dicho espacio esta pendiente de años y urge su dictado, pero más claro esta que debe priorizarse el interés publico en juego, en tanto las medidas que se propongan no afectan el derecho de propiedad de los superficiarios, siendo medidas de carácter general que beneficiara al conjunto de la comunidad.
El proyecto presentado como Plan de Manejo, si bien aparece como un instrumento útil para disparar la discusión del tema, resulta insuficiente para los fines propuestos que debe ser la sustentabilidad del sistema en resguardo.

1 comentario:

Manuel dijo...

Denuncia Grave irregularidades en el Parque Provincial Península de Magallanes Lago Argentino ( LINDERO DEL GLACIAR PERITO MORENO)