Encuentro Ciudadano presentó el Proyecto de Ley que tiene por finalidad reglamentar e impedir la utilización por parte del Estado de mecanismos de presión “sofisticados” sobre medios de comunicación y periodistas, ejercidos mediante la asignación y retiro de pautas publicitarias, y otras metodologías cuya única finalidad es la censura indirecta y “sutil”, vulnerando el derecho de libertad de expresión e información.
El artículo 14 de nuestra Constitución consagra para todos los habitantes de la Nación el derecho, "de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa". De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13 la Libertad de Pensamiento y Expresión.
“La premisa esencial es considerar que en una democracia, el derecho de prensa es un derecho indispensable para la funcionalidad del sistema y para otorgar transparencia al funcionamiento de las instituciones, entendiendo que la prensa funciona como un instrumento de control de los organismos públicos y de sus autoridades, ofreciendo un servicio a la comunidad que fortalece las instituciones”.
Ante la relevancia que los medios de comunicación tienen en el desarrollo del sistema democrático, el Estado debe legislar para que los mismos puedan llevar a cabo sus tareas de informar “con veracidad, responsabilidad y buena fe”, sin interferencias de tipo político o económico por parte del mismo o de los particulares.
El proyecto presentado por Gabriela, busca reglamentar la asignación del gasto previsto en la Presupuesto Provincial, en concepto de contratación de espacios publicitarios y producción de la publicidad oficial, rigiéndose la adjudicación de la publicidad por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información transparencia, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión y esencialmente austeridad en la administración del gasto público.
Los medios de comunicación reciben uno de sus principales ingresos por medio de contrataciones publicitarias que realizan tanto con el sector público y privado. “Es imprescindible trabajar para que el derecho a la información pública sea garantizado por el Ejecutivo Provincial, especialmente en el uso de la publicidad. La libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a ser informado se restringe cuando se maneja la publicidad oficial para recompensar a los que apoyan acciones de gobierno y castigar a los que elevan sus voces críticas, constituyéndose estas decisiones arbitrarias, en formas sutiles de censura”, fundamentó la Diputada.
Concepciones
La Publicidad oficial, según el Proyecto, es toda forma de comunicación anuncio o aviso, de carácter general o particular, provincial, nacional o regionalizado, que utiliza el gobierno para difundir las acciones de interés comunitario y los actos de los diferentes entes u organismos. Se puntualiza, la publicidad de los actos de Gobierno, Publicidad Institucional, Publicidad de bienes y servicios.
La Publicidad oficial, según el Proyecto, es toda forma de comunicación anuncio o aviso, de carácter general o particular, provincial, nacional o regionalizado, que utiliza el gobierno para difundir las acciones de interés comunitario y los actos de los diferentes entes u organismos. Se puntualiza, la publicidad de los actos de Gobierno, Publicidad Institucional, Publicidad de bienes y servicios.
Las disposiciones del proyecto de ley serán aplicables a la Administración Pública Central, Poder Legislativo Provincial, Organismos Descentralizados. Empresas y Sociedad del Estado, también rige para los Entes Públicos, concepto que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Provincial tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades publicas no estatales donde el Estado tenga el control de las decisiones.
En nuestro País, la única provincia que tiene reglamentada esta actividad es Tierra del Fuego, gracias a un decreto firmado por la Gobernadora Fabiana Ríos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario