miércoles, 28 de mayo de 2008

Plan de Manejo de Áreas Protegidas



Estos últimos días se estuvo hablando del Plan de Manejo, pero, ¿Qué es? ¿De qué se trata?

La reserva provincial Península de Magallanes se ubica a 50 Km de la localidad de El Calafate. Este área es categorizada como Área Natural Protegida Península de Magallanes por la Ley Provincial n° 2316.

Dentro de esta ley, se establece, en su segundo artículo, que el Poder Ejecutivo debe confeccionar un Plan Regulador de Manejo de la reserva, para su tratamiento y el mismo debe ser aprobado por la legislatura.

Se debe plantear el ordenamiento y establecimiento del uso del suelo, para asegurar el mantenimiento de las poblaciones y su hábitat, y la preservación del terreno.

Plantea por ende:

-las actividades que se van a llevar en dicha área,

-los programas de conducción y proyección sobre la misma.

El plan es un instrumento de trabajo para orientar y facilitar las tareas que se realizan en las áreas protegidas.

Se habla de Unidad de Conservación considerando sus componentes (medio natural y medio humano) naturales y los habitantes de que en ella habitan, en este sentido se sobreentiende que cualquier modificación en algunos de estos componentes incide directamente sobre el otro, y finalmente repercute en el sistema.

Las acciones de gobierno deben propender al planeamiento y aplicación de políticas de desarrollo regional.

La propuesta es el plan de manejo de la península que detalla la utilización de espacios, sus delimitaciones, las propuestas que pueden desarrollarse y en base a qué criterios. Ejemplo: para la construcción de cabañas se respetará el estilo de “estancia patagónica” y el material ingresado únicamente será aprobado por la autoridad de aplicación.

Dos aspectos trascendentales: se pide un estudio de impacto ambiental como la legislación demanda y convocar a audiencia pública para darle la correcta participación a la ciudadanía.
La Ley 2658 es la que determina la EIA que debe realizar para prevenir los efectos a corto, mediano y largo plazo sobre los proyectos, programas, emprendimientos que pueden causar modificaciones al equilibrio ecológico.
Considerando las normativas nacionales y provinciales se solicita la realización del EIA, priorizando la conservación del recurso, la implantación mínima de servicios en el área para que no se produzcan alteraciones en la misma.


El plan debe tener como objetivo el asegurar el uso sustentable de los espacios en cuestión, es decir: no comprometer a las generaciones venideras.

Tambien debe evaluarse el estado subdivisión dominial actual: construcciones de los últimos años, capacidad de carga de las diferentes áreas, contaminación posible en función de efluentes líquidos y residuos sólidos de dicha área.

Asimismo, se debe utilizar, como difusión y discusión, los mecanismos de participación democrática: audiencias públicas, cumplida estas instancias se apruebe el plan de manejo de la Península de Magallanes.

Por ende, es indispensable el dictado del plan de manejo para la regulación de dichos espacios, priorizando el interés público, sin afectar el derecho de propiedad de los superficiarios, siendo medidas integrales que beneficien al conjunto de la comunidad.

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