viernes, 16 de mayo de 2008

Carta Orgánica

El régimen municipal se encuentra estipulado en el Artículo 123 de la Constitución Nacional, especificando que cada provincia dicta su propia Constitución "asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero". La provincia de Santa Cruz en el año 1994 a través de la Convención Constituyente incorporó el régimen municipal en la sección novena.

En este contexto, desde EC se instó a la declaración del dictado de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Río Gallegos, para dar este paso, se deben elegir Convencionales Estatuyentes por ello se solicitó al Ejecutivo Municipal que informe el estado en que se encuentra el proceso de llamado a elecciones, basándose en lo que establece el artículo 12 de la norma establece que: “La fecha de elección de los Convencionales Municipales Estatuyentes de la ciudad de Río Gallegos, será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los 180 días de promulgada la presente Ordenanza”.

La solicitud se funda entre otros aspectos, en la posibilidad de que la administración municipal trabaje para los intereses y necesidades de los vecinos bajo mecanismos de participación democrática directa y semi directa: Audiencia Pública, la iniciativa y Consulta Popular, como así también la revocatoria de mandato en caso que se requiera, y el referéndum

El municipio –una vez dictada su Constitución- podría contar con una Justicia Municipal independiente respetando el principio de División de Poderes; también se podría contar con un Tribunal de Cuentas propio, una Defensoría del Pueblo y abriría nuevamente la discusión sobre la Ley de Lemas.



En nuestra Provincia ninguno de los 14 municipios tiene dictada su Carta Orgánica, que Río Gallegos sea la comunidad impulsora, según José Luis Janezak, “sentará un precedente importante para las demás localidades en el fortalecimiento de la democracia representativa y que se avance hacia un democracia participativa con la ciudadanía como protagonista, lo cual mejora la calidad institucional”.

La Carta funciona como una Constitución local que puede estipular la utilización de Audiencias Públicas, consultas populares, el pedido de revocación de mandato cuando la situación lo amerite.

El proyecto de José Luis fue enviado a la comisión de Legislación en la sesión de ayer del Concejo Deliberante.

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