viernes, 16 de noviembre de 2007

Alla vamos


* Ampliar
Municipio de Río Gallegos ya puede crear su Carta Orgánica

En la sesión de ayer en el Concejo Deliberante de Río Gallegos, tuvo sanción el proyecto que otorga la herramienta para crear la Carta Orgánica en el ámbito municipal. Habiendo pasado previamente por las comisiones de Legislación General y Presupuesto respectivamente, se necesitaba conforme lo establece nuestra constitución provincial, el voto positivo de cinco concejales.
Tras un arduo debate fundamentado por el autor el proyecto el concejal Marcelo Saá (UCR) y el concejal Dr. Esteban Mihanovic (PJ), se sancionó con los votos positivos de estos, acompañado además por el presidente HCD, Raúl Cantín, Alberto Lozano e Italo Bringas.
Ahora debe convocarse a elección de los Convencionales Municipales Estatuyentes que trabajarán en la creación de la Carta Orgánica en un plazo que no supere los 180 días de promulgada la Ley.

Carta Organica

En la argumentación del Proyecto de Ley aprobado ayer se señaló que el 28 de setiembre de 1994, la Honorable Convención Constituyente de nuestra provincia, sancionó la nueva Constitución Provincial. Transcurrido casi más de trece años muy poco se ha hecho en este sentido, ya que a la fecha ningún Municipio en la provincia de Santa Cruz se ha dado su propia Organización Jurídica, o que haya dictado su propia Carta Orgánica.
En su artículo Nº 141, la carta magna provincial decía lo siguiente: “...Esta Constitución reconoce autonomía política, administrativa, económica y financiera a todos los Municipios y aquellos que dicten su Carta Orgánica Municipal, gozarán además de la autonomía institucional, la autonomía que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna....”.
Esta autonomía además de asegurar el principio electivo popular para sus autoridades, la prestación de Servicios Públicos, potestades tributarias para la percepción de los recursos y decisiones propias para su mejor inversión, implica la posibilidad y libertad para establecer su organización y el dictado se su propia carta orgánica mediante la convocatoria de Convencionales Municipales, en virtud de una ordenanza sancionada a ese efecto.
En ese sentido, sancionado el proyecto de ordenanza, se declara la necesidad del dictado de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Río Gallegos. De esta manera, la potestad para la sanción de la Carta Orgánica Municipal, la ejercerá exclusivamente un Cuerpo Colectivo electo por su pueblo, al que se denominará: Honorable Convención Municipal Estatuyente.
Esta última se conformará con catorce integrantes titulares y catorce suplentes, que según al orden de elección podrán asumir sus funciones únicamente en caso de renuncia, fallecimiento o cualquier impedimento definitivo del titular, conforme lo determine el respectivo Reglamento Interno.
A cada uno de los integrantes se la denominará en su calidad de “Convencional Estatuyente”, título que conservará desde el momento en que resulte electo hasta el final de las deliberaciones de la referida convención.

Requisitos

El Artículo Nº 4 de la ordenanza aprobada ayer expresa que para ser Convencional Estatuyente se exigirán los mismos requisitos que para ser Concejal Municipal y mientras ejerzan su mandato gozarán de las mismas prerrogativas que aquellos. Los convencionales Estatuyentes no percibirán dieta por el cumplimiento de sus tareas, siendo sus funciones honorarias.
En el Artículo Nº 5 se deja constituido que todo ciudadano de Río Gallegos, por el hecho de ser tal, tiene derecho ser electo Convencional Estatuyente, bajo las condiciones que en la presente se determinan. Mientras que entre las limitaciones, no podrán ser convencionales el Intendente Municipal y Autoridad Superior del DEM, hasta el rango de Secretario de Gabinete.
Asimismo, quedan inhabilitados para presentarse como candidatos a Convencionales Estatuyentes, los que no tengan capacidad para ser electores; los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos; las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones; los deudores morosos del Tesoro Municipal; los que no tengan una residencia efectiva de por lo menos 5 (cinco) años.

Elecciones

En los Artículos Nº 12 y 13 se indica que la fecha de elección de los Convencionales Municipales Estatuyentes, será determinada por el DEM, dentro de los 180 días de promulgada la Ordenanza. En tanto, el proceso electoral será dirigido y supervisado por el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Cruz, conforme a las previsiones prescriptas en la Ley Provincial Nº 235, con las excepciones establecidas.
Asimismo, el Artículo Nº 14 establece que La Honorable Convención Municipal Estatuyente se constituirá a los dentro de los treinta (30) de haber sido electas. Y que en la Sesión Constitutiva se elegirán sus autoridades y aprobarán su Reglamento Interno.
Por otra parte, gozará de un plazo improrrogable de 180 días para la sanción de la Carta Orgánica Municipal. A tales efectos sesionará en los tiempos y la forma que determine su propio Reglamento Interno. Para su sanción en su totalidad o en cada una de sus partes se requerirá mayoría absoluta, esto es el voto concurrente de por los menos ocho Convencionales Estatuyentes.

Premisas

En otro orden, el Artículo Nº 17 se indica que la Convención Municipal Estatuyente queda facultada para el dictado de la Carta Orgánica Municipal, asegurando las siguientes premisas constitucionales:
1) Los principios del Régimen representativo y democrático.
2) La elección directa y a simple pluralidad de sufragios del órgano Ejecutivo y la representación proporcional en los cuerpos colegiados.
3) El procedimiento para su reforma.
4) Los derechos de consulta e iniciativa popular.
5) Un sistema de contralor de las cuentas públicas.
6) El reconocimiento de Juntas Vecinales y Comisiones de vecinos, con participación en la gestión municipal y reservación del Régimen representativo y republicano.
7) Los principios, declaraciones y garantías de la constitución Nacional y Provincial.
Artículo Nº 18: Todas las Autoridades Municipales presentarán juramento a la Carta Orgánica Municipal, dentro de los 30 días de finalizada la Honorable Convención Estatuyente Municipal, fecha a partir de la cual cobrará vigencia plena.
Finalmente, la Ordenanza prevé que el Honorable Concejo Deliberante pondrá a disposición de la Honorable Convención Municipal Estatuyente, sus recursos humanos, instalaciones y todas las herramientas disponibles que permitan su mejor funcionamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones electorales como el funcionamiento de la misma, serán solventados con recursos que se imputarán al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Río Gallegos

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