“El delito por el que se procesó a Varizat es excarcelable”
El magistrado explica: “Que la única parte que apeló la resolución de la jueza de Instrucción fue la defensa, habiendo dejado vencer el término para recurrir las partes querellantes y el fiscal.
Que conforme al procedimiento penal sólo puedo resolver sobre las cuestiones sometidas a mi consideración por la parte que apela.
Que al ser la única apelante la defensa, nunca hubiera podido analizar la modificación de cambio de calificación para agravar la situación procesal de Varizat.
Que la defensa planteó, además de la excarcelación, cuatro cuestiones tendientes a mejorar la situación de su defendido (Legítima defensa, no aplicación al caso de dolo eventual, concurso ideal y disminución del monto de embargo trabado en pesos 120.000) las que se trataron con detenimiento, no haciéndose lugar a ninguno de esos planteos y confirmándose el procesamiento y lo resuelto en todos los casos por
Que no debe confundirse el monto del embargo por el procesamiento (120.000 pesos) con la caución real o fianza tal como lo reflejan los medios periodísticos generando desconcierto en la sociedad. La fianza ha sido fijada por
Que el proceso continúa sin haberse variado la calificación legal de la conducta, continuando la causa penal hasta que oportunamente se arribe a juicio oral y público.
Que el delito por el cual se procesó es excarcelable. La libertad durante el proceso sólo debe ser restringida frente a la posibilidad de constatación objetiva de los peligros procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación, tal como lo interpretan
Considero haber resuelto la excarcelación de conformidad con lo que establece el Código de Procedimientos en materia penal de la provincia de Santa Cruz, el Código Penal de
Quiero expresar mi sentimiento de solidaridad y comprensión para las víctimas por los padecimientos físicos y psicológicos por los que ha debido transitar junto con sus familiares.
Por último quiero destacar que interpreto que la sociedad de Río Gallegos quiere la convivencia pacífica y la tranquilidad en su vida cotidiana por lo que entiendo que todas las personas con responsabilidades gremiales, de gobierno o espirituales estamos obligados a garantizar la paz social, por lo que cada gesto, cada palabra o actitud debe tender a desarmar los espíritus y a desterrar la violencia en todas sus manifestaciones”.
Cabe mencionar que el magistrado viajó durante la jornada de ayer a
La misiva fué respondida por el Dr Javier Perez Gallart, abogado de víctimas de Varizat. El siguiente es el texto remitido a La Opinión Austral para su publicación.
Río Gallegos, 12 de Noviembre de 2.007.
Al Sr. Director
SU DESPACHO
Ante la justificación publica que efectúa el Dr. Rubén Alberto Lobos en su medio el día 12 de noviembre del cte. año, del por que libero al Ex Ministro de Gobierno Rubén Varizat, y en tanto he sido aludido indirectamente en dicha nota al señalar el magistrado que las partes querellantes no recurrieron lo resuelto por
a) Efectivamente el suscripto es representante de varios querellantes en la causa en que Varizat protagonizara el hecho criminal que se le imputa.
b) Es así que requirió se imputara tal cual tenía la certeza esta parte al ex funcionario Kirchnerista como autor del delito de homicidio en grado de tentativa. Sobran los argumentos sobre esta cuestión para cualquiera que haya visto las imagines fílmicas.
c)
d) Sin embargo el Dr. Lobos con dos argumentos al menos curiosos, le concede la libertad a Varizat. Por un lado sostiene que el reo se presento espontáneamente a
Por otro lado sostiene que se trata de una persona que ha llegado a desempeñarse laboralmente incluso en lugares y ámbitos de gran prestigio para el común de la sociedad y muchas veces por el voto popular. (Textual de la resolución) (Subrayado propio). Poniéndolo el Juez, por arriba del común de los mortales al malhechor, cuando en realidad esos cargos que detento para el frente Para Victoria Santacruceña le deberían añadir un plus de responsabilidad en su comportamiento publico.
e) En cuanto a la apelación que dice el Juez Lobos con mala fe o desconocimiento del derecho, la querella no efectuó, debo señalar para ilustración de S.S. y los lectores, que el sistema recursivo en materia penal se rige por los arts. 415, 418 subsiguientes y concordantes del Código Procesal Penal de
f) Por ultimo debo señalar que es extraña la contribución del Dr. Lobos a la paz social al tratar de apagar un incendio con nafta, pero en su conciencia deberían quedar por siempre los gritos desgarrados de las victimas embestidas por la prepotencia del poder a quienes se cruzara a cada momento por la ciudad y difícilmente pueda mirar a los ojos. Cada cual hace su opción. El Juez la hizo.
Saludo a usted muy atentamente.
JAVIER IGNACIO PEREZ GALLART
ABOGADO To IV Fo 83
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